
El Tribunal Electoral del Estado de Sinaloa (Teesin) confirmó, por mayoría de votos, el acuerdo emitido por el Instituto Electoral del Estado de Sinaloa (IEES) que declaró existente la infracción de promoción personalizada atribuida a la senadora con licencia de Morena, Imelda Castro Castro, al considerar que vulneró lo establecido en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Con esta resolución, el Tribunal Electoral de Sinaloa también confirmó que el expediente deberá mantenerse con la vista al Senado de la República, al tratarse de una servidora pública federal, para dar cumplimiento a la infracción.
Asimismo, los magistrados resolvieron desechar el recurso de revisión promovido por el Partido Acción Nacional (PAN), al determinar que fue presentado fuera del plazo legal establecido por la legislación electoral.
Tribunal Electoral de Sinaloa desecha la impugnación del PAN por extemporánea
Durante la sesión pública, el pleno del Teesin, con sede en Culiacán, Sinaloa, analizó de manera acumulada los expedientes TESIN-JDP-11/2026 y TESIN-REV-09/2026, promovidos por Imelda Castro Castro y el PAN, respectivamente.
En el caso del recurso presentado por Acción Nacional, los magistrados concluyeron que era extemporáneo, debido a que el representante del partido estuvo presente durante la sesión del Consejo General del IEES en la que se aprobó el acuerdo impugnado, por lo que surtió efectos la notificación automática y el plazo de cuatro días para inconformarse transcurrió sin que presentara oportunamente el medio de impugnación.
Por ello, el Tribunal desechó el recurso sin entrar al análisis de fondo.
Magistrados rechazan los cinco agravios presentados por Imelda Castro
Respecto al juicio promovido por la senadora con licencia de Morena, el Tribunal Electoral del Estado de Sinaloa revisó los cinco agravios planteados contra la resolución del IEES y concluyó que ninguno era suficiente para modificar el acuerdo.
Entre los argumentos de Castro Castro se encontraba que el Instituto Electoral había admitido indebidamente pruebas supervenientes y que realizó una valoración incorrecta del material probatorio.
Sin embargo, la mayoría de los magistrados consideró que las pruebas fueron incorporadas conforme a la ley, ya que el procedimiento aún se encontraba en etapa de sustanciación y los nuevos elementos guardaban relación directa con los hechos originalmente denunciados.
También concluyeron que el IEES sí realizó un análisis exhaustivo del material probatorio, describiendo y relacionando publicaciones, eventos, entrevistas, bardas, propaganda impresa, reportes de redes sociales y demás elementos que permitieron acreditar la conducta denunciada.
El Tribunal sostiene que la promoción personalizada no requiere el uso de recursos públicos
Otro de los argumentos centrales de la defensa consistía en que no podía configurarse la promoción personalizada sin demostrar previamente el uso de recursos públicos o la existencia de propaganda gubernamental.
El Tribunal rechazó este planteamiento al precisar que la jurisprudencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) establece que ambas conductas son independientes.
Los magistrados señalaron que la infracción de promoción personalizada puede acreditarse aun cuando no exista utilización de recursos públicos, siempre que el contenido, contexto y finalidad de los mensajes generen un posicionamiento personalizado de un servidor público.
Asimismo, respecto al elemento temporal, el pleno sostuvo que la promoción personalizada puede actualizarse incluso fuera de un proceso electoral, cuando exista proximidad suficiente con el debate político y las conductas tengan capacidad para influir en la equidad de una futura contienda.
En cuanto al elemento objetivo, los magistrados señalaron que el conjunto de publicaciones, reuniones, entrevistas, propaganda impresa, lonas, bardas y materiales difundidos no solo informaban sobre actividades legislativas, sino que proyectaban reiteradamente la imagen, nombre y aspiraciones políticas de la senadora, generando un posicionamiento personalizado ante la ciudadanía.
Hubo voto particular en contra de la resolución
El magistrado Luis Alfredo Santana Barraza votó en contra de la confirmación de la sanción al considerar que no estaban plenamente acreditados los elementos objetivo y temporal de la infracción.
Sostuvo que parte del material incorporado al expediente correspondía a hechos posteriores a la denuncia y que la autoridad administrativa amplió indebidamente el universo probatorio.
Argumentó que al momento de los hechos no existía proceso electoral en curso y que los mensajes analizados no contenían llamados al voto ni exaltaciones personales suficientes para configurar la promoción personalizada.
No obstante, Aída Inzunza Cázares respaldó el proyecto presentado por el magistrado Edgar Donato Vega Márquez, al considerar infundados todos los agravios planteados por la senadora.
La resolución del Tribunal Electoral del Estado de Sinaloa mantiene firme el acuerdo emitido por el IEES, por lo que la determinación sobre la existencia de la infracción de promoción personalizada permanece vigente. Al tratarse de una senadora con licencia, el expediente continuará con vista al Senado de la República, autoridad competente para conocer el caso en el ámbito de sus atribuciones.
El criterio adoptado por la mayoría de los magistrados también reafirma la interpretación de la jurisprudencia electoral respecto a que la promoción personalizada puede configurarse sin necesidad de acreditar el uso de recursos públicos, siempre que exista un posicionamiento personalizado de un servidor público.
Confirmó el acuerdo del IEES que declaró existente la infracción de promoción personalizada atribuida a Imelda Castro Castro.
Porque el Tribunal determinó que fue presentado fuera del plazo legal de cuatro días previsto en la legislación electoral.
No. El Tribunal confirmó que el expediente permanezca con vista al Senado de la República por tratarse de una servidora pública federal.
No. La mayoría de los magistrados sostuvo que, conforme a la jurisprudencia del TEPJF, la promoción personalizada puede acreditarse sin demostrar el uso de recursos públicos.
