Ag070221
Agenda Política
Inter campañas ¿silencio o
Veda electoral? Es la fase
Del proceso en el Estado
= Precandidatos, ahora con muchas libertades
= No llamar al voto, restricción de tipo medular
= Febrero, mes de relativa actividad, según el IEES
= Una fecha que asusta: 17 de mayo
= Separación de cargos públicos, marzo 07
Jorge Luis Telles Salazar
El proceso electoral 2020-2021 en Sinaloa se encuentra, desde el 31 de enero próximo pasado, en su etapa conocida como inter campañas, que es el paso entre la conclusión de las precampañas y el arranque de las campañas, previsto para el venidero 4 de abril.
En lo oficial, febrero será, por ende, un mes de poca actividad; todo lo contrario para lo que vendrá en marzo próximo.
Veamos:
El día 07 del mes entrante, por ejemplo, es la fecha tope para la separación del cargo – administrativo o de representación popular – de todos los aspirantes a una candidatura en las elecciones del 06 de junio venidero. Conveniente aclarar, sin embargo, que la mayoría de los partidos han incluido este requisito al momento de oficializar candidaturas.
También ese día, 07 de marzo, concluye el plazo fatal para la separación del cargo de diputados locales y presidentes municipales, con aspiraciones reeleccionistas, que son un montón.
Entre el 12 y el 21 de marzo, registro y sustitución libre de candidaturas a diputaciones por el principio de mayoría relativa; a presidentes municipales, síndicos procuradores y regidores de mayoría relativa y a diputaciones y regidores por el esquema de representación proporcional.
Del 17 al 26 de marzo, registro y sustitución libre de candidaturas a la gubernatura del Estado.
Del 28 al 31 de marzo, resolución sobre la procedencia o improcedencia de las solicitudes de registro para candidaturas independientes.
El 31 de marzo, aprobación de la plataforma electoral presentada por los distintos partidos.
Y también el 31 de marzo, resolución de parte del Instituto Estatal Electoral en torno a los registros de candidatos a gobernador; de presidencias municipales y regidurías por los principios de mayoría y representación proporcional y de diputaciones locales, por ambos esquemas.
Ya en abril, el arranque de las campañas en todos los niveles y lo que esto naturalmente conlleva: una gran actividad política por el Estado.
De momento, un febrero relativamente tranquilo.
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Y bien.
¿Por qué relativamente tranquilo?
Porque al interior de los partidos políticos hay muchas candidaturas a definir, lo que tendrá lugar este mismo mes de febrero, aunque con el cuidado de no infringir las reglas que marcan una observancia irrestricta en cuanto a las actividades de proselitismo corresponde.
En efecto, hay una parte importante de candidaturas a resolver, incluso para la gubernatura del Estado, como lo es, por ejemplo, el caso de Fuerza Social por México y la ratificación de candidaturas en el Partido del Trabajo, Redes Sociales Progresistas y Partido Encuentro Solidario, si mucho me apura.
Tampoco hay definición de candidaturas a presidencias municipales y diputaciones locales, en la mayoría de los partidos políticos, que participarán en solitario en los comicios constitucionales en puerta.
Todo esto deberá surgir ahora en febrero; pero, insisto, con las restricciones marcadas por la ley correspondiente en el tema publicitario.
Una falla, un error y la sanción puede llegar, incluso, a la anulación de la candidatura.
Así de fácil.
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Y bueno: En esto de la inter campaña ¿Qué pueden hacer y que no, los candidatos o los partidos políticos enlistados para las elecciones en turno?
Si pueden, por ejemplo, difundir su propaganda política, siempre y cuando tenga la finalidad de presentar su ideología, principios, valores o programas e incluso invitar a la ciudadanía a formar parte de un determinado partido político.
No se permite, en cambio, la difusión de la propaganda electoral porque esta consiste en presentar y promover ante la ciudadanía a una candidatura o un partido, con la intención de colocarlo en las preferencias electorales.
Abundamos:
Los promocionales tanto en radio como en TV podrán seguir adelante en sus tiempos oficiales, bajo los siguientes criterios:
-Si es posible incluir referencias a cuestiones de interés personal y con carácter informativo, mientras no se haga uso explícito de llamados a votar a favor o en contra o se hagan referencias expresas al candidato del partido que difunda el promocional.
-Si se puede aludir al cambio o la continuidad de una política pública, bajo la tesis de que no constituye un llamamiento al voto en particular.
-Está permitida la difusión de cuestionamientos o logros de la actividad gubernamental.
Y además:
-El promocional no debe hacer mención, ni identificar a un candidato, a fin de posicionarlo de manera positiva o negativa, entre la ciudadanía en general.
Del mismo modo, es oportuno puntualizar -ojo: medios de comunicación – que no están prohibidas las entrevistas con candidatos, ni programas de opinión, ni mucho menos las mesas de análisis político, con respeto absoluto a la equidad y a las disposiciones sobre la adquisición de tiempo aire en la radio y la televisión.
En esta dirección, también candidatos y precandidatos pueden asistir a reuniones y eventos privados, en los que cuiden de llamar al voto y si, en cambio, expongan temas de interés público en general.
Para finalizar: para que un acto constituya una actividad anticipada de campaña, debe reunir tres requisitos elementales:
1.- Que lo realicen los partidos políticos, así como sus candidatos o precandidatos.
2.- Que lo lleven a cabo, antes, durante o después del proceso interno de selección de candidatos y previamente al registro oficial de candidaturas.
Y:
3.- Que tengan el propósito fundamental de presentar la plataforma de un partido político o coalición o promover a un candidato para obtener el voto ciudadano en la jornada electoral.
En fin.
Muchos puntos, tecnicismos e interpretaciones encontradas, en el entendido de que si realmente estas restricciones se observaran ya muchas candidaturas estuviesen a nada de la anulación; pero finalmente no es así. Antes, ahora y siempre.
La línea entre una cosa y otra es tan delgada, que a final de cuentas no pocos hacen lo que les viene en gana, antes, durante y después de este periodo de inter campañas, aunque lo cierto es que nunca, como ahora, se había llegado a precisiones de esta naturaleza, bajo el criterio de mantener, siempre, la mayor equidad posible en toda jornada política de índole tal.
¿Qué os parece, amigo lector?
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Ahora que.
El calendario del Instituto Electoral del Estado de Sinaloa contempla por ahí una fecha sumamente interesante, de la que ya hemos escrito en esta columna y que ha sido tocada en las diversas mesas de análisis político, en las que participamos en distintas plataformas digitales de nuestra entidad.
Se trata del 17 de mayo, que es la fecha límite – ojo – para “que proceda la sustitución por renuncia de candidaturas”, en el entendido de que “la sustitución no procede por renuncia dentro de los 20 días anteriores al de la elección”.
El precepto incluye a todos los candidatos: desde a gobernador, hasta una regiduría.
Y ¿significa esto que algunas candidaturas pudieran venirse abajo todavía el 17 de mayo, inclusive?
Por supuesto que si. Ahí está, clarito.
Lo contempla la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Sinaloa, en la fracción segunda de su artículo 195.
Parece una situación difícil, pero de ningún modo imposible. Para esas alturas ya habrán transcurrido dos terceras partes de la campaña y solventado todo un proceso jurídico-electoral; pero lo cierto es que nadie tiene nada cien por ciento seguro. Una indiscreción o una pendejada, del candidato o bien un encabronamiento del que manda, puede echar todo un proyecto por la borda.
Tan fácil como eso.
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A manera de colofón.
Por ahora, hasta aquí. Nos vamos ya con nuestros deseos de siempre: que Dios los bendiga.
Y nuestra recomendación recurrente: cuídese mucho. Ahora más que nunca.
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