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El Tribunal Electoral del Estado de Sinaloa (TEESIN) confirmó, por mayoría, el acuerdo del Instituto Electoral del Estado de Sinaloa (IEES) que determinó la existencia de una infracción por promoción personalizada atribuida a la senadora Imelda Castro Castro.

La resolución fue emitida en cumplimiento de una sentencia de la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que había revocado parcialmente una determinación previa del TEESIN y ordenado realizar un nuevo análisis de los elementos temporal y objetivo de la infracción.

En su nueva resolución, el TEESIN consideró infundados los agravios planteados por la promovente respecto a la acreditación de ambos elementos.

El Tribunal analizó publicaciones, reuniones, asambleas y otros actos de difusión realizados entre agosto de 2025 y mayo de 2026, además de manifestaciones relacionadas con las aspiraciones políticas de la senadora.

Respecto al elemento temporal, determinó que las conductas acreditadas guardan proximidad con el proceso electoral local 2026-2027 y tienen incidencia en este, por lo que consideró satisfecho dicho requisito.

En cuanto al elemento objetivo, el TEESIN señaló que no basta con verificar la aparición del nombre, imagen o voz de una persona servidora pública, sino que debe analizarse el contenido de los mensajes y su contexto.

A partir de la revisión de publicaciones en redes sociales, notas periodísticas, materiales impresos, lonas, videos y otros elementos del expediente, el Tribunal señaló que se difundieron mensajes relacionados con logros legislativos, programas sociales, cualidades y atributos de la senadora, así como referencias a sus aspiraciones políticas.

También consideró relevante la reiteración de su nombre e imagen y la vinculación de su actividad legislativa con determinados beneficios de políticas públicas.

Con base en estos elementos, el TEESIN determinó que se acreditan los elementos temporal y objetivo de la promoción personalizada y, por ello, confirmó el acuerdo del IEES sobre la existencia de la infracción atribuida a Imelda Castro Castro.

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Por elpiripituchi

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