
Dr. Jose Alfredo Inzunza Valenzuela.
Investigador en Planeación y Políticas Públicas.
Las Reformas a la Ley de Planeación del Estado de Sinaloa de 2026: Un Maquillaje Legislativo que Perpetúa un Modelo Obsoleto.
Culiacán, Sinaloa, a 30 de julio de 2026.
La aprobación por unanimidad de las reformas a la Ley de Planeación para el Estado de Sinaloa, publicitada como un avance hacia la igualdad sustantiva y la visión de largo plazo, constituye, desde la técnica legislativa y la ciencia de la planeación, un caso ejemplar de gatopardismo normativo: cambiar todo para que nada cambie. Lejos de ser una modernización, es una reforma cosmética, de forma y no de fondo, que deja intacta una arquitectura jurídica anacrónica que data de 1974 y que desaprovecha una ventana histórica para dotar a Sinaloa de un Sistema Estatal de Planeación propio del siglo XXI.
- El diagnóstico ignorado: Una ley muerta que se niega a ser enterrada
La Ley de Planeación del Estado de Sinaloa vigente es, en su espíritu y estructura, una ley del México del desarrollo estabilizador y del presidencialismo vertical. Fue concebida para un Estado interventor, centralista, sin contrapesos, sin municipios con autonomía real, sin sociedad civil organizada, sin datos abiertos, sin evaluación de impacto y sin crisis climática.
Cincuenta años después, el mundo planea con instrumentos radicalmente distintos. La reforma aprobada no toca ninguno de los problemas estructurales:
No resuelve la obsolescencia del sistema.
- Anatomía de lo cosmético: ¿Qué se reformó realmente?
Analicemos el contenido aprobado por las 33 diputadas y diputados:
a) La adjetivación como política pública: Añadir “sustantiva” al principio de igualdad en la fracción VII del artículo 2, o añadir “con perspectiva de género y respeto a los derechos humanos” al artículo 7 y “participación equilibrada” al 38, son obligaciones que ya existen por mandato constitucional, por la Ley General para la Igualdad, por tratados internacionales y por jurisprudencia de la SCJN. No crean mecanismos, no asignan presupuesto, no establecen sanciones por incumplimiento, no definen metodologías. Es derecho declarativo. En planeación se le llama “inflación normativa”: agregar adjetivos sin agregar instrumentos.
b) La trampa del largo plazo de 20 años sin metodología de largo plazo: El nuevo artículo 20 Bis es el núcleo de la reforma y a la vez su mayor debilidad conceptual. Establecer por decreto que el Plan Estatal de Desarrollo tenga un horizonte de 20 años no crea planeación de largo plazo. La planeación de largo plazo moderna no es un párrafo en el PED. Requiere:
- Prospectiva estratégica y estudios de futuro
- Un Sistema Estatal de Información Estadística y Geográfica vinculante
- Un Instituto de Planeación autónomo, técnico y ciudadanizado
- Obligatoriedad de escenarios, no solo de proyecciones lineales de crecimiento
- Mecanismos de continuidad transexenal con candados que impidan que cada gobernador reinvente el plan
Lo que se aprobó es delegar al CODESIN la facultad de hacer “propuestas” para un Proyecto Económico de Largo Plazo. El CODESIN es un organismo consultivo empresarial valioso, pero no es un ente de planeación pública con representación social amplia, ni tiene facultades vinculantes. Además, la redacción permite que “la política de largo plazo podrá ajustarse durante el proceso de emisión del Plan” de cada gobierno, lo que en la práctica legaliza la discrecionalidad sexenal que se pretendía evitar. Es un largo plazo de 20 años que se puede reescribir cada 6. Eso no es prospectiva, es simulación.
c) Indicadores sin sistema de evaluación: Reformar el artículo 22 para pedir “indicadores estratégicos” de igualdad sustantiva sin crear un Sistema Estatal de Evaluación del Desempeño con autonomía técnica, sin presupuesto para evaluaciones externas, y sin vincular el incumplimiento de metas a responsabilidades administrativas, es inocuo. Sinaloa sigue sin una Ley de Evaluación.
d) El Informe con un párrafo indígena: Añadir al artículo 6 que el Informe del Ejecutivo incluya lo relativo a derechos indígenas es correcto, pero mínimo. No se establece consulta previa, libre e informada vinculante, ni planeación intercultural.
- Lo que el Congreso decidió NO hacer: La oportunidad perdida
Esta es la crítica más severa. En la congeladora del Congreso de la 65 Legislatura existen iniciativas serias – algunas presentadas por universidades, colegios de profesionistas y por el propio CODESIN en una versión más ambiciosa – que plantean lo que realmente necesita Sinaloa: abrogar la ley de 1974 y expedir una Nueva Ley de Planeación.
Una Nueva Ley del siglo XXI debería haber incluido, como mínimo, lo que marcan los estándares internacionales, nacionales y las mejores prácticas: - Estándar Mundial: Agenda 2030, OCDE y Banco Mundial.
Una ley alineada a los ODS, con planeación por resultados, presupuesto basado en resultados (PbR), gestión de riesgos, resiliencia climática, economía circular y planeación territorial con enfoque de cuenca y no solo municipal. - Estándar Nacional: Sistema Nacional de Planeación Democrática.
Armonización real con la Ley General de Planeación, la Ley de Disciplina Financiera, la Ley General de Mejora Regulatoria y la Ley de Planeación del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica. Hoy Sinaloa planea sin datos propios. - Estándar Estatal: Gobernanza y no centralismo.
a) Crear un Instituto Estatal de Planeación (IPEPLAN) autónomo, descentralizado y técnico, como lo tienen Jalisco, Querétaro o Nuevo León.
b) Sistema de Planeación Regional con obligatoriedad: Sinaloa no puede seguir planeando igual para la sierra de Badiraguato que para el corredor logístico Mazatlán-Culiacán.
c) Planeación Metropolitana vinculante para Culiacán-Navolato y Mazatlán-Concordia.
d) Participación ciudadana vinculante con plataformas digitales y presupuestos participativos. - Estándar Municipal y Privado:
La ley vigente ignora que el 70% de la inversión que transforma el territorio es privada. Una nueva ley debe incluir mecanismos de planeación colaborativa público-privada, certeza para inversiones de largo plazo, y obligatoriedad de los IMPLANES municipales, que hoy son letra muerta en la mayoría de los municipios.
Conclusión: Unanimidad no es sinónimo de calidad
Que 33 diputados voten a favor y cero en contra no habla de consenso técnico, habla de falta de deliberación técnica. Se legisló con la lógica de lo políticamente correcto – nadie puede votar contra la igualdad sustantiva – para evitar la discusión de fondo: Sinaloa sigue operando con un Ford 1974 al que se le acaba de pintar una franja con lenguaje inclusivo y se le puso una calcomanía que dice “Visión 2046”.
El resultado es una ley que no molesta a nadie porque no obliga a nadie. No transforma el cómo se planea, solo el cómo se escribe que se planea. Se dejó pasar la oportunidad histórica de transitar de una Ley de Planeación burocrática a una Ley de Gobernanza del Desarrollo.
Sinaloa no necesita parches con perspectiva de género. Necesita una nueva arquitectura institucional para planear su futuro en un mundo de nearshoring, crisis hídrica, violencia compleja y transición energética. Y para eso, hay que enterrar definitivamente la ley de 1974.
Hace falta una visión con Planeación Estratégica y Políticas Públicas.
Propuesta: Si el Congreso quisiera corregir, el paso inmediato es emitir un transitorio que obligue en un plazo no mayor a 180 días a presentar el dictamen de la Nueva Ley de Planeación del Estado, con foros regionales vinculantes y con la participación del Sistema Estatal de Investigadores y de los IMPLANES.
