
BALCÓN PÚBLICO
Sergio ONTIVEROS
¿IMPUNIDAD PARA MORENISTAS C0RRUP705?
¿QUIÉN TIENE LA RAZÓN?
UNA VEZ MÁS el pueblo es burlado, mientras que los políticos “se amparan con la ley” y la protección de padrinos con cargo público. ¿Esta es la política que prometió Morena a los mexicanos? La del1ncuenc14 org4n1z4da está en todas las esferas del Gobierno y al pueblo solo lo siguen utilizando para fines electoreros. ¿Esta es la 4T? Y lo comento de esta manera porque este jueves, justo en la conmemoración del Día del Trabajo, el alcalde de Ahome, Gerardo Vargas Landeros, solicitó licencia para separarse del cargo, a unas cuantas horas de que el Congreso del Estado de Sinaloa iniciara el juicio de procedencia en su contra. “El colmilludo” político ahomense comparecería ante los diputados locales, pero “les comió el mandado” y tal vez asesorado por un políticos de mayor rango decidió separarse de la Alcaldía gracias a la complicidad del Cabildo que, por unanimidad, le otorgaron licencia para evitar el procedimiento político-jurídico destinado a retirar la inmunidad procesal penal. Estos son los morenistas que llegarían a rescatar al país.
REITERO. Sin duda, la ley en México está constituida para proteger a los políticos y a los delincu3nt3s. El mismo Gerardo Vargas Landeros afirma en un informe difundido en sus redes sociales que todo se trata de una acción injusta, sin fundamentos, utilizando a la Fiscalía General del Estado incurriendo en una evidente extralimitación y abuso de autoridad. Este proceso no tiene que ver con la legalidad sino con el miedo a un liderazgo que ha crecido desde abajo porque ha sido un Gobierno cercano y transparente… ¡Ah! Y que no se va a esconder. PERO, ESO SÍ, no acusa a nadie de su persecución. ¿Entonces cuál honestidad? El pueblo tiene el derecho de saber quién y por qué le fincan legalmente la serie de imputaciones delictivas. NO OBSTANTE, LA Comisión Instructora en el Congreso de Sinaloa afirma que el juicio de procedencia no se modifica y sigue su paso, aun con la solicitud de licencia otorgada a Gerardo Vargas Landeros. Y respecto al nombramiento de Rosa Margarita Velázquez como alcaldesa interina, según el Congreso del Estado, podría quedar sin efecto en caso de proceder el desafuero del alcalde ahomense. ¡BUENO! Nada más recuerden la orden que dio en ese entonces el Gobernador del Estado, Juan Millán Lizárraga, para desaforar al extinto presidente municipal de Mazatlán, Jorge Alberto Rodríguez Pasos, en el 2002. Los diputados y dependencia judiciales no tuvieron más oídos que escuchar las instrucciones del Ejecutivo Estatal. ¿Se estará dando el mismo paso? ESTAREMOS muy pendientes.
Pero lo más descarado aun de otro morenista es involucrar a su esposa en estas “marrullerías políticas”, como el diputado de Juan Carlos Patrón Rosales, quien tras pedir licencia al Congreso del Estado y dejar a su mujer en la curul, busca la dirigencia estatal de Morena… Este sí que es un “marrano trompudo”.
ESTO DICE LA LEY, RESPECTO AL JUICIO DE PROCEDENCIA:
I. ¿Qué es un juicio de procedencia?
El juicio de procedencia o desafuero, conforme al artículo 111 de la Constitución Federal y al artículo 136 de la Constitución del Estado de Sinaloa, es un procedimiento político-jurídico destinado a retirar la inmunidad procesal penal (fuero) a ciertos servidores públicos para que puedan ser procesados penalmente.
II. ¿Qué ocurre si el servidor público se separa voluntariamente del cargo antes de que se emita la declaratoria de procedencia?
La jurisprudencia y la doctrina constitucional mexicana son claras en lo siguiente:
Si el servidor público ya no ostenta el cargo para el cual tiene fuero, el juicio de procedencia se vuelve improcedente o innecesario, pues la inmunidad procesal ya no existe y, por tanto, no es necesario que el Congreso la levante.
III. Fundamento jurídico aplicable
- Suprema Corte de Justicia de la Nación – Tesis Aislada, Registro 175027:
“Cuando un servidor público renuncia o se separa del cargo para el cual tiene fuero, cesa la inmunidad constitucional, y con ello la necesidad del procedimiento de desafuero.” - Artículo 111, párrafo sexto de la Constitución Federal:
“La declaración de procedencia tendrá como efecto separar al servidor público de su encargo y ponerlo a disposición de las autoridades competentes para que actúen en términos de la ley.”
(Pero si ya no está en el encargo, ese efecto se vuelve innecesario.) - Principio de finalidad del acto legislativo:
El juicio de procedencia no es una sanción, sino un medio para levantar el fuero. Si ya no hay fuero que levantar, el Congreso carece de materia sobre la cual resolver.
IV. ¿Qué pasa con el proceso penal entonces?
Al ya no ostentar el cargo de presidente municipal, Gerardo Vargas puede ser procesado penalmente de inmediato, sin necesidad de juicio de procedencia.
• La Fiscalía puede judicializar la carpeta, solicitar audiencia inicial y pedir medidas cautelares conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales.
• Ya no goza de inmunidad, y puede ser citado, vinculado a proceso, e incluso sujeto a prisión preventiva, si así lo solicita el Ministerio Público.
V. ¿Puede el Congreso aún votar el juicio de procedencia?
Sí podría continuar el procedimiento, pero sería jurídicamente inútil.
Aunque el Congreso aún puede emitir el acuerdo, el acto legislativo perdería eficacia jurídica, porque: - No habría fuero que levantar.
- No habría efectos prácticos del acto.
- Podría considerarse un acto extemporáneo o sin objeto, incluso impugnable por desviación de poder si se usa con fines de persecución o propaganda.
VI. Conclusión jurídica concreta
La solicitud de licencia voluntaria de Gerardo Vargas Landeros vuelve innecesario el juicio de procedencia, porque:
• Ya no ostenta el cargo de presidente municipal.
• Ya no goza de fuero constitucional.
• Puede ser procesado penalmente como cualquier ciudadano.
El Congreso puede declarar concluido el procedimiento por quedar sin materia, y la Fiscalía puede actuar de inmediato.